“...Del análisis de la sentencia recurrida se estima que, efectivamente, tal y como lo alega la entidad casacionista, la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, no le resuelve las alegaciones que le formuló mediante el recurso de apelación especial. Se llega a dicha conclusión, en virtud que aquella autoridad, al realizar su análisis no parte de los hechos acreditados, motivo por el cual omite pronunciarse en cuanto a si efectivamente en el caso de mérito, se dan los supuestos del artículo 12 de la ley sustantiva penal, que permitan encuadrar la conducta del sindicado en la figura de homicidio culposo, como es la pretensión de la entidad impugnante. De haber resuelto dicha petición, la Sala de Apelaciones, hubiera establecido la distinción entre el homicidio con dolo eventual, y el homicidio culposo, ya que del esclarecimiento de las diferencias entre uno y otro delito, depende la solución justa del caso. Al no observar debidamente los hechos acreditados, la Sala cuestionada también deja sin conocer y resolver el agravio denunciado, en relación con la prueba pericial, por cuanto que de haberlo hecho, hubiera establecido, si la declaración del sindicado es o no contradictoria con dicha prueba, y por lo tanto concluir si el vicio lógico denunciado tiene o no sustento jurídico. Es evidente pues, que, el ad quem, al resolver de la forma en que lo hizo, omitió realizar la revisión de la logicidad del fallo recurrido en apelación especial, como le fue solicitado por la entidad apelante. De ahí que haya dejado de explicar en forma puntual, los reclamos del recurrente en relación con ese fallo.
Los extremos relacionados, también evidencian la falta de fundamentación de la sentencia recurrida, por lo que es razonable la denuncia de la entidad casacionista referente a que la Sala objetada no realiza su propia motivación para la resolución del caso en cuestión. De haber respondido puntualmente a los reclamos del apelante, debió haber advertido que si de conformidad con los hechos acreditados se establece la existencia de culpa, impericia o negligencia en el actuar del sindicado; y algo muy importante, es o no contradictoria, la confesión del procesado con la prueba pericial aportada al proceso, la cual fue fundamental para calificar el hecho como homicidio culposo...”